Menos doping y más honestidad en el deporte

Agencia Informativa Acord Antioquia

Por Miguel Londoño – @Migue_radio

Cárcel a los traficantes de sustancias prohibidas

Así reza la Ley 2083 del 18 de febrero del 2021, ordenada por el Congreso de la República de Colombia y firmada por el presidente del Senado Arturo Char, el secretario Gregorio Eljach, el presidente de la Cámara, Germán Blanco y el secretario general Jorge Mantilla.

“Una iniciativa de este Gobierno en la lucha frontal contra el dopaje, la reforma al Artículo 380 del código penal donde se aumentan las penas para aquellas personas que induzcan a nuestros deportistas mediante engaños, mediante fraude o posición dominante para hacerlo rendir más y hacerles conseguir una victoria ficticia”, así lo dijo Ernesto Lucena, Ministro del Deporte de Colombia.

La ley 2083, que comienza a regir desde el momento de su expedición el 18 de febrero, también lleva la firma de los ministros de Justicia, Wilson Ruiz y de Salud, Fernando Ruiz.

Conoce la Ley completa aquí

Suministro ilegal a deportistas. El que, sin justificación terapéutica y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, suministre o administre a un deportista profesional o aficionado que participe en competencias deportivas, alguna sustancia o método calificado como Prohibido por la Agencia Mundial Antidopaje WADA o por el ordenamiento jurídico, o lo induzca en el consumo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a setenta y dos (72) meses y multa de sesenta y seis (66) a Setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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